BENEFICIOS
QUE SE PERDERÍAN SI NO SE FIRMA EL PRIMER CONTRATO COLECTIVO Y NOS CAMBIEN DE RÉGIMEN LABORAL; DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LA LOSEP.
BENEFICIOS
QUE SE PERDERÍAN SI NO SE FIRMA EL PRIMER CONTRATO COLECTIVO Y NOS CAMBIEN DE
REGIMEN LABORAL; DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LA LOSEP.
1.-
LAS INDEMNIZACIONES COMO LO ESTABLECE LOS MANDATOS CONSTITUYENTES 2, 4 Y 8 SE
REDUCIRÍAN DE:
·
EN
CASO DE JUBILACIONES, OBLIGATORIAS, VOLUNTARIAS, ETC, DE $76.440 A $40.040
DOLARES;
·
POR
DESPIDO INTEMPESTIVO DE $109.200 A $40,040 DOLARES;
2.-
SE PERDERÍA LA JUBILACON PATRONAL, SOLO EXISTE ESTE BENEFICIO EN EL CÓDIGO DEL
TRABAJO, DE $15.000 A $20.000 DOLARES;
3.-
SE QUITARIA EL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN QUE SE ESTA CANCELANDO A NIVEL
NACIONAL; YA QUE EN LA LOSEP, NO SE ESTA PAGANDO ESTE BENEFICIO, SE PERDERÍA
$88,oo DOLARES MENSUALES;
4.-
SE PERDERIA LOS TECHOS SALARIALES DEL ACUERDO MINISTERIAL 0054, EMITIDO POR EL
MINISTERIO DE TRABAJO EL 18 DE MARZO DE 2015, QUE SE DEBEN CANCELAR DESDE QUE
NOS CAMBIARON DE REGIMEN LABORAL AL CODIGO DEL TRABAJO, ESTOS TECHOS SALARIALES
SE DEBE CANCELAR DESDE EL AÑO 2011;
5.-
SE PERDERIA QUE NOS CANCELEN MENSUALMENTE LOS SUBSIDIOS DE:
·
SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- EL 0.25% DE LA REMUNERACIÓN
MENSUAL UNIFICADA;
·
SUBSIDIO FAMILIAR.- EL 1% DEL SALARIO BÁSICO
UNIFICADO DEL TRABAJADOR PRIVADO;
·
SUBSIDIO DE COMISARIATO.- EL VALOR DE $5,oo DOLARES
COMO LO DISPONE EL CÓDIGO DEL TRABAJO;
·
SERVICIO DE TRANSPORTE.- EL VALOR DE $0.50
CENTAVOS DE DÓLAR, POR DÍA LABORADO; MENSUALMENTE $11,oo DOLARES;
·
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.- EL VALOR DE $4,oo
DÓLARES, POR DÍA LABORADO; MENSUALMENTE $88,oo DOLARES;
·
BENEFICIO RELACIONADO CON LA MUERTE O INCAPACIDAD
DEL TRABAJADOR.- SEGURO DE MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, POR
UN VALOR DE $4,oo DOLARES MENSUALES;
·
BENEFICIO DE VESTIDO O ROPA DE TRABAJO.- SE PODRÁ PRVEER DE VESTIDO DE TRABAJO CON UN
VALOR DE $169,oo DOLARES AL AÑO;
6.-
SE PERDERÍA, EL DERECHO DE ACOGERME AL ART. 173 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.- CAUSAS
PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.- EL TRABAJADOR
PODRÁ DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO, Y PREVIO VISTO BUENO, EN LOS
CASOS SIGUIENTES:
·
POR
INJURIAS GRAVES INFERIDAS POR EL EMPLEADOR, SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES AL
TRABAJADOR, SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN DE HECHO, ASCENDIENTES O
DESCENDIENTES;
·
POR
DISMINUCIÓN O POR FALTA DE PAGO O DE PUNTUALIDAD EN EL ABONO DE LA REMUNERACIÓN
PACTADA; Y,
·
POR
EXIGIR EL EMPLEADOR QUE EL TRABAJADOR EJECUTE UNA LABOR DISTINTA DE LA
CONVENIDA, PARA POSTERIORMENTE SE CONVIERTA EN DESPIDO INTEMPESTIVO Y SER
INDEMNIZADO COMO LO ESTABLECE LOS MANDATOS CONSTITUYENTES 2, 4 Y 8, POR DESPIDO
INTEMPESTIVO HASTA 300 SALARIOS BÁSICOS, CON UN VALOR DE $109.200 DOLARES.
Atentamente.
Iván PEÑARANDA de La Torre
Presidente SINUTMIDENA