sábado, 11 de junio de 2016

BENEFICIOS QUE SE PERDERÍAN SI NOS CAMBIAN DE REGIMEN LABORAL; DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LA LEY ORGANICA DEL SECTOR PÚBLICO ( LOSEP).

BENEFICIOS QUE SE PERDERÍAN SI NO SE FIRMA EL PRIMER CONTRATO COLECTIVO Y NOS CAMBIEN DE RÉGIMEN LABORAL; DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LA LOSEP.






























BENEFICIOS QUE SE PERDERÍAN SI NO SE FIRMA EL PRIMER CONTRATO COLECTIVO Y NOS CAMBIEN DE REGIMEN LABORAL; DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LA LOSEP.
1.- LAS INDEMNIZACIONES COMO LO ESTABLECE LOS MANDATOS CONSTITUYENTES 2, 4 Y 8 SE REDUCIRÍAN DE:
·         EN CASO DE JUBILACIONES, OBLIGATORIAS, VOLUNTARIAS, ETC, DE $76.440 A $40.040 DOLARES;
·         POR DESPIDO INTEMPESTIVO DE $109.200 A $40,040 DOLARES;
2.- SE PERDERÍA LA JUBILACON PATRONAL, SOLO EXISTE ESTE BENEFICIO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, DE $15.000 A $20.000 DOLARES;
3.- SE QUITARIA EL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN QUE SE ESTA CANCELANDO A NIVEL NACIONAL; YA QUE EN LA LOSEP, NO SE ESTA PAGANDO ESTE BENEFICIO, SE PERDERÍA $88,oo DOLARES MENSUALES;
4.- SE PERDERIA LOS TECHOS SALARIALES DEL ACUERDO MINISTERIAL 0054, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO EL 18 DE MARZO DE 2015, QUE SE DEBEN CANCELAR DESDE QUE NOS CAMBIARON DE REGIMEN LABORAL AL CODIGO DEL TRABAJO, ESTOS TECHOS SALARIALES SE DEBE CANCELAR DESDE EL AÑO 2011;
5.- SE PERDERIA QUE NOS CANCELEN MENSUALMENTE LOS SUBSIDIOS DE:
·         SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- EL 0.25% DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA;
·         SUBSIDIO  FAMILIAR.- EL 1% DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR PRIVADO;
·         SUBSIDIO DE COMISARIATO.- EL VALOR DE $5,oo DOLARES COMO LO DISPONE EL CÓDIGO DEL TRABAJO;
·         SERVICIO DE TRANSPORTE.- EL VALOR DE $0.50 CENTAVOS DE DÓLAR, POR DÍA LABORADO; MENSUALMENTE $11,oo DOLARES;
·         SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.- EL VALOR DE $4,oo DÓLARES, POR DÍA LABORADO; MENSUALMENTE $88,oo DOLARES;
·         BENEFICIO RELACIONADO CON LA MUERTE O INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR.- SEGURO DE MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, POR UN VALOR DE $4,oo DOLARES MENSUALES;
·         BENEFICIO DE VESTIDO O ROPA DE TRABAJO.-  SE PODRÁ PRVEER DE VESTIDO DE TRABAJO CON UN VALOR DE $169,oo DOLARES  AL AÑO;
6.- SE PERDERÍA, EL DERECHO DE ACOGERME AL ART. 173 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.- CAUSAS PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.- EL TRABAJADOR PODRÁ DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO, Y PREVIO VISTO BUENO, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
·         POR INJURIAS GRAVES INFERIDAS POR EL EMPLEADOR, SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES AL TRABAJADOR, SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN DE HECHO, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES;
·         POR DISMINUCIÓN O POR FALTA DE PAGO O DE PUNTUALIDAD EN EL ABONO DE LA REMUNERACIÓN PACTADA; Y,
·         POR EXIGIR EL EMPLEADOR QUE EL TRABAJADOR EJECUTE UNA LABOR DISTINTA DE LA CONVENIDA, PARA POSTERIORMENTE SE CONVIERTA EN DESPIDO INTEMPESTIVO Y SER INDEMNIZADO COMO LO ESTABLECE LOS MANDATOS CONSTITUYENTES 2, 4 Y 8, POR DESPIDO INTEMPESTIVO HASTA 300 SALARIOS BÁSICOS, CON UN VALOR DE  $109.200 DOLARES.

SOLIDARIDAD, TRABAJO, JUSTICIA Y LIBERTAD
Atentamente.

Iván PEÑARANDA de La Torre
Presidente SINUTMIDENA