jueves, 8 de febrero de 2024

INFORMACION PARA LOS TRABAJADORES DE LA FUERZA TERRESTRE

Con Oficio Nro. FT-II DE-II-TH-2024-1644-O  de fecha 07 de febrero de 2024 donde la Fuerza Terrestre Remite la prohibición cumplir funciones diferentes al contrato o nombramiento donde dispone lo siguiente:

"El Código de Trabajo en su artículo 192 manifiesta: “Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo

Mediante oficio N.º MDN-DRH-2024-0059-OF del 24 de enero de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional en su parte pertinente dispone: "...recordar el estricto cumplimiento de las obligaciones tipificadas en los contratos de trabajo del personal bajo régimen laboral Código de Trabajo; por lo que, de ninguna manera el trabajador/a podrá ser sujeto de cambio de actividades, lugar de trabajo, denominaciones entre otras, sin previa legalización de un adendum al contrato legalmente autorizado por el Ministerio del Trabajo. 

" Por lo expuesto, solicito y/o agradeceré a usted mi coronel/comandante/director, se recuerde a las unidades de su jurisdicción, que el personal de servidores y trabajadores públicos no deben cumplir funciones diferentes para las cuales fueron contratados o nombrados; en virtud que, el cambio de funciones genera responsabilidades a las autoridades que lo permitan y sanciones a los trabajadores o servidores que realicen actividades diferentes."