jueves, 8 de febrero de 2024

INFORMACION PARA TRABAJADORES DEL COMANDO CONJUNTO DE FF.AA. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES FUERZAS ARMADAS

Con Oficio Nro. CCFFAA-HE-1-HE-1-DTH-2024-0232-O de fecha 25 de enero de 2024 el COMANDO CONJUNTO DE FF.AA. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES FUERZAS ARMADAS donde dispone el Estricto cumplimiento a las obligaciones tipificadas en los Contratos de Trabajo del personal bajo ámbito laboral Código de Trabajo

En atención al Oficio Nro. MDN-DRH-2024-0059-OF, de 24 de enero de 2024, mediante el cual el Director de Talento Humano del Ministerio Defensa Nacional insta a todas las autoridades de las distintas Dependencias del Sector Defensa, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales contenidas en los contratos de trabajo suscritos bajo el Régimen Código de Trabajo

Y en cumplimiento del artículo 192 de la ley ibidem que cita textualmente: "Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría...()" ; al respecto, agradeceré a usted señor Coordinador/Director/Líderes de cada unidad administrativa y/o especialidad médica de esta Unidad de Sanidad Militar, dar cumplimiento estricto del objeto y obligaciones tipificadas en los contratos de trabajo del personal bajo régimen laboral Código de Trabajo; y, disponer a quien corresponda observar, cumplir y hacer cumplir las obligaciones contraídas entre las partes (Hospital de Especialidades Fuerzas Armadas No. 1 y trabajadores/as); por lo que de ninguna manera el trabajador/a podrá ser sujeto de cambio de actividades, lugar de trabajo, denominaciones entre otras, sin previo análisis técnico y legal por parte de la Dirección de Talento Humano en amparo de las atribuciones y responsabilidades contraídas en el Manual Organizacional del HE1. 

La ley y la Jurisprudencia aplicable al cambio de ocupación, es reiterativa en coincidir que el elemento fundamental que permite ejecutar un cambio de actividad es la voluntad y el consentimiento del trabajador, la cual tiene que estar consignada libre y voluntariamente en un documento que manifieste expresamente la aceptación del cambio de ocupación planteada por el patrono, cada caso es particular y responde a una situación específica, en tal virtud, el cambio de ocupación es un hecho extraordinario de la relación laboral que debe ser motivado para no incurrir en la figura del Despido Intempestivo.




























INFORMACION PARA LOS TRABAJADORES DE LA FUERZA TERRESTRE

Con Oficio Nro. FT-II DE-II-TH-2024-1644-O  de fecha 07 de febrero de 2024 donde la Fuerza Terrestre Remite la prohibición cumplir funciones diferentes al contrato o nombramiento donde dispone lo siguiente:

"El Código de Trabajo en su artículo 192 manifiesta: “Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo

Mediante oficio N.º MDN-DRH-2024-0059-OF del 24 de enero de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional en su parte pertinente dispone: "...recordar el estricto cumplimiento de las obligaciones tipificadas en los contratos de trabajo del personal bajo régimen laboral Código de Trabajo; por lo que, de ninguna manera el trabajador/a podrá ser sujeto de cambio de actividades, lugar de trabajo, denominaciones entre otras, sin previa legalización de un adendum al contrato legalmente autorizado por el Ministerio del Trabajo. 

" Por lo expuesto, solicito y/o agradeceré a usted mi coronel/comandante/director, se recuerde a las unidades de su jurisdicción, que el personal de servidores y trabajadores públicos no deben cumplir funciones diferentes para las cuales fueron contratados o nombrados; en virtud que, el cambio de funciones genera responsabilidades a las autoridades que lo permitan y sanciones a los trabajadores o servidores que realicen actividades diferentes."