26 de octubre de 2022
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Expediente: INVESTIGACIÓN PREVIA No. 10 – 2021 – FGE
En relación con la investigación previa No.10-2021-FGE, que se tramita en el despacho No.4 de la Unidad de Fuero de Corte Nacional de la Fiscalía General del Estado, se ha dispuesto lo que transcribo a continuación:
“FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, UNIDAD DE FUERO DE CORTE NACIONAL, FISCALÍA No. 4.- Quito, 24 de octubre del 2022, a las 17h00, Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado, continuado con la investigación.- DISPONGO.- PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 numeral 7, literal a) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 5 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, artículos 22 y 282 numerales 1 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, póngase en conocimiento de las partes e incorpórese al expediente fiscal la siguiente documentación: 1) El escrito presentado por el abogado Cristóbal Ernesto Buendía Venegas, en calidad de Procurador del Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, en fecha 17 de febrero de 2022, a las 10H34, atendiendo el mismo y respecto al primer numeral, en el cual solicita se ofíciese al Ministerio de Defensa Nacional, para que remita copia certificada del oficio número MDN-JUR-2022-0055-OF de fecha 11 de febrero de 2022, suscrito por la doctora Zoraya Mikaella Andrade Rodríguez, en su calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurídica dirigido al señor Iván Peñaranda de la Torre, en su calidad de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2 del artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial; ofíciese al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para que remita lo solicitado hasta el despacho No. 4 de la Unidad de Fuero de Corte Nacional, piso 19 de la Fiscalía General del Estado, ubicada en la calle Juan León Mera 19-36 y Av. Patria, concediéndose para el efecto el plazo de 5 días. Las copias certificadas deberán contener los nombres completos, número de cédula, firma que utiliza en cada uno de los actos públicos como privados, sello de la institución, debiendo mencionar que la información solicitada deberá entregarse en este despacho de forma física, no a través de correos electrónicos o sistemas quipux.-1.2) Respecto al segundo numeral del escrito que se provee, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 numeral 7, literal a) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 5 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, artículos 22, 30 y 282 numerales 1 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial y, conforme lo previsto el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 410, 411, 444 numeral 14, 584, del Código Orgánico Integral Penal, se señala: El día 10 de noviembre del 2022, a las 09h30, para que el señor RAÚL OSWALDO JARRIN ROMÁN, titular de la cédula de ciudadanía 0600517908, rinda su versión libre, voluntaria y sin juramento sobre los hechos que se investigan, diligencia en la cual deberá presentar sus documentos de identidad y estar acompañado de su abogado patrocinador de confianza, conforme lo establece el literal e) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, diligencia que se realizará en la fiscalía número 4 de la Unidad de Fuero de Corte Nacional de la Fiscalía General del Estado, ubicada en la calle Juan León Mera N19-36 y avenida Patria, piso 19, de la ciudad de Quito. El día 10 de noviembre del 2022, a las 14h30, para que el señor GUSTAVO DAVID PÁEZ GUAMÁN, titular de la cédula de ciudadanía 1705253878, rinda su versión libre, voluntaria y sin juramento sobre los hechos que se investigan, diligencia en la cual deberá presentar sus documentos de identidad y estar acompañado de su abogado patrocinador de confianza, conforme lo establece el literal e) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, diligencia que se realizará en la fiscalía número 4 de la Unidad de Fuero de Corte Nacional de la Fiscalía General del Estado, ubicada en la calle Juan León Mera N19-36 y avenida Patria, piso 19, de la ciudad de Quito. 2) Oficio S/N de fecha 25 de marzo de 2022 y sus anexos, suscrito por el Sr. Lenin Vladimir Ochoa Ochoa, en calidad de Director de Asesoría Jurídica (E) del Ministerio del Trabajo. 3) El escrito presentado por el abogado Cristóbal Ernesto Buendía Venegas, en calidad de Procurador del Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, en fecha 25 de agosto de 2022, a las 14H34, atendiendo el mismo y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo dispuesto en el artículo 576 del Código Orgánico Integral Penal, atendiendo la petición deducida por el prenombrado peticionario, a costa del mismo se concede lo solicitado. Debiendo manifestar que, en caso de existir información y/o documentación de carácter personal y familiar, queda bajo responsabilidad la reserva de dicha información conforme lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, la divulgación de la misma se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal.-SEGUNDO: A fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes en cumplimiento a los principios y reglas del debido proceso; y, a fin de hacer efectivas las mismas con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías dispuestas en el artículo 76 numerales 1 y 7 literales a), b), c) y d) y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, una vez más, se pone a disposición de las partes todas las actuaciones investigativas como: información documental, y más diligencias dispuestas y practicadas en el presente expediente fiscal incorporadas dentro del mismo, conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Integral, las mismas que están a disposición de las partes.- TERCERO: Con sujeción al principio de buena fe y lealtad procesal conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, se solicita a las partes en el plazo de 48 horas, se pronuncien si existe alguna petición y/o escrito pendiente por despachar.- CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal y artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, las partes solicitarán las diligencias necesarias y pertinentes inherentes al esclarecimiento del hecho investigado conforme el derecho Constitucional y normativo que les asiste.- QUINTO: Delego la suscripción de los oficios y la práctica de las diligencias dispuestas en el presente impulso fiscal, a la doctora María Luzmila Lluglla Gavilanes o a otro fiscal de la Unidad de Fuero de Corte Nacional.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-”f) Doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Lo certifico.
SECRETARIA GENERAL
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO