viernes, 13 de mayo de 2022

RESOLUCION DE ACCION DE PROTECCION EN CONTRA DEL MINISTERIO DE TRABAJO

03 de mayo de 2022


El día 03 de mayo de 2022, la Jueza de la unidad judicial especializada de la familia, mujer, niñez y adolescencia con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano De Quito, Provincia de Pichincha dentro del proceso número 17204-2022-01296 seguido por Johny Iván Peñaranda De La Torre representante del Sindicato Único De Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional en contra del Arq. Patricio Donoso en su calidad de Ministro del Trabajo, de la doctora María Dolores Villamar en su calidad de Inspectora de Trabajo, y la Procuraduría General del Estado, la Jueza en la resolución escrita dispuso:

“(…)ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA” declarar la vulneración de los derechos al debido proceso y a la huelga, consecuentemente se acepta la acción de protección propuesta por Johny Iván Peñaranda de la Torre en su calidad de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Defensa; en contra del Arq. Patricio Donoso en su calidad de Ministro del Trabajo, de la doctora María Dolores Villamar en su calidad de Inspectora de Trabajo; y, la Procuraduría General del Estado. Como medidas de reparación integral se dispone: 1) El Ministerio de Trabajo, en el que se incluye a la o el Inspector de Trabajo, dentro de sus competencias deberá en el término de DIEZ DÍAS dar trámite al pedido de huelga realizado por el Comité Especial Único de los Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional. 2) Una vez concluido el término, deberán publicar en la página web del Ministerio de Trabajo durante tres días la siguiente leyenda: “El Ministerio de Trabajo en cumplimiento a la sentencia de la Acción de Protección No. 17204-2022- 01296, en el que declaró la vulneración de los derechos al debido proceso y a la huelga por parte del Ministerio de Trabajo, OFRECE DISCULPAS PÚBLICAS, a las y los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, por la omisión en la tramitación del pliego de peticiones del Comité Especial Único de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional”. De dicha publicación deberá justificar la parte accionada.