03 de mayo de 2022
El día 03 de mayo de 2022, la Jueza de la unidad judicial especializada de la familia, mujer, niñez y adolescencia con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano De Quito, Provincia de Pichincha dentro del proceso número 17204-2022-01296 seguido por Johny Iván Peñaranda De La Torre representante del Sindicato Único De Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional en contra del Arq. Patricio Donoso en su calidad de Ministro del Trabajo, de la doctora María Dolores Villamar en su calidad de Inspectora de Trabajo, y la Procuraduría General del Estado, la Jueza en la resolución escrita dispuso:
“(…)ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA” declarar la vulneración de los
derechos al debido proceso y a la huelga, consecuentemente se acepta la acción
de protección propuesta por Johny Iván Peñaranda de la Torre en su calidad de
Presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Defensa; en
contra del Arq. Patricio Donoso en su calidad de Ministro del Trabajo, de la
doctora María Dolores Villamar en su calidad de Inspectora de Trabajo; y, la
Procuraduría General del Estado. Como medidas de reparación integral se
dispone: 1) El Ministerio de Trabajo, en
el que se incluye a la o el Inspector de Trabajo, dentro de sus competencias
deberá en el término de DIEZ DÍAS dar trámite al pedido de huelga realizado por
el Comité Especial Único de los Trabajadores del Ministerio de Defensa
Nacional. 2) Una vez concluido el término, deberán publicar en la página
web del Ministerio de Trabajo durante tres días la siguiente leyenda: “El
Ministerio de Trabajo en cumplimiento a la sentencia de la Acción de Protección
No. 17204-2022- 01296, en el que declaró la vulneración de los derechos al
debido proceso y a la huelga por parte del Ministerio de Trabajo, OFRECE
DISCULPAS PÚBLICAS, a las y los trabajadores del Sindicato Único de
Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, por la omisión en la
tramitación del pliego de peticiones del Comité Especial Único de Trabajadoras
y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional”. De dicha publicación deberá
justificar la parte accionada.