ESTA
ES LA PRIMERA FUNCIÓN DEL SINDICATO, DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES DE SUS
SOCIOS A COMO DÉ LUGAR, NO PODEMOS PERMITIR QUE POR UNA DESGRACIA DEL COMPAÑERO
MARIO GUSTAVO NOROÑA MARTÍNEZ TRABAJADOR PUBLICO DEL I.G.M., QUE LE ROBAN LA
CAMIONETA REALIZANDO SUS LABORES DE CONDUCTOR, Y QUE PESE A QUE LA CAMIONETA DE
ESTE REPARTO ESTABA ASEGURADA, LAS AUTORIDADES DE ESTE INSTITUTO PROCEDEN A
DARLE EL VISTO BUENO, ADUCIENDO QUE LE SUSTRAJERON LA CAMIONETA POR
NEGLIGENCIA, ADEMÁS ESTE SUCESO SE PRODUJO EL 19 DE AGOSTO DE 2016, POR LO
TANTO ESTA ACCIÓN ESTA PRESCRITA, POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 636 DEL
CÓDIGO DEL TRABAJO.
ESTA
ES UNA DE LAS RAZONES DEL PORQUE DEBEMOS ESTAR SIEMPRE UNIDOS, PARA NO DEJARNOS
PISOTEAR COMO TODA LA VIDA LO HICIERON EN FUERZAS ARMADAS, CÚMPLEME INFORMARLES
QUE ESTE CASO, ESTÁ SIENDO DEFENDIDO POR EL BURÓ DE ABOGADOS DEL SINDICATO, CON
SU RESPECTIVA APELACIÓN Y EL JUICIO CORRESPONDIENTE POR LA DEFENSA DE ESTE
COMPAÑERO.