lunes, 26 de octubre de 2015

ESTAMOS HACIENDO HISTORIA; PRIMERA REUNIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

RESOLUCIÓN DE LOS TRÁMITES LEGALES INGRESADOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE  LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DEL SINUTMIDENA.
El señor presidente del SINUTMIDENA Iván PEÑARANDA de la Torre en nombre y Representación del Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional,  realiza los trámites legales sobre la Negociación del Contrato Colectivo de Trabajo con el señor Ministro de Defensa Nacional, reunión que se llevará a cabo el día miércoles 28 de octubre de 2015, a las 10H30, en  la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio de Trabajo, en las calles Clemente Ponce N15-59 y Piedrahita; patrocinados por nuestro Asesor Jurídico Cristóbal BUENDÍA y su Buró de Abogados .






12 de octubre de 2015
RESULTADO DE LOS TRÁMITES LEGALES INGRESADOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LA NEGOCIACION DEL CONTRATO COLECTIVO DEL SINUTMIDENA.
Se siguen logrando resultados del trabajo persistente del Comité Ejecutivo del SINUTMIDENA, se da seguimiento a los oficios ingresados en el Ministerio de Trabajo y se consigue derivar el proceso de  la negociación del Contrato Colectivo a la Dirección de Mediación Laboral.



03 de octubre de 2015
INGRESO DE OFICIO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, PARA RETOMAR LA NEGOCIACION DEL CONTRATO COLECTIVO DEL SINUTMIDENA.
El señor presidente del SINUTMIDENA Iván PEÑARANDA de la Torre en nombre y Representación del Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional,  realiza los trámites legales sobre el ingreso del oficio para retomar la negociación del Contrato Colectivo en el Ministerio de Trabajo, patrocinados por nuestro Asesor Jurídico Cristóbal BUENDÍA:








27 de octubre de 2015
SE INGRESO OFICIO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA QUE CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, PARA LOS DESCUENTOS SINDICALES DEL SINUTMIDENA.
Con Oficio No. SINUTMIDENA-PRE-O-0067-2015, del 27 de octubre de 2015, se ingresa en el Ministerio de Defensa Nacional, nuevamente la petición de descuentos sindicales.

Oficio No. SINUTMIDENA-PRE-O-0067-2015
Quito D.M., 27 de octubre de 2015
Señor Arquitecto
Fernando CORDERO Cueva
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

De mi consideración:

En relación al Oficio No. SINUTMIDENA-PRE-0048-2013-O, del 28 de noviembre de 2013, solicito a usted señor Ministro, de la manera más respetuosa y por medio de su Autoridad actúe y resuelva con conocimiento de causa, por lo cual nos permitimos adjuntarle el Oficio Nro. MDT-DJTE-2015-00547-OF, del 23 de octubre de 2015, emitido por el Viceministro del Trabajo y Empleo Dr. Manolo RODAS Beltrán, en concordancia con el Oficio No. 01902DRTSPQ-2013-MRL, con fecha  01 de marzo de 2013, emitido por la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público, Abg. Belén NOBOA Tapia, en el cual se absuelve una consulta diseccionada a la procedencia o no, de descuentos a los trabajadores Sindicalizados o no Sindicalizados.

Siendo el pronunciamiento del Viceministro del Trabajo y Empleo Dr. Manolo RODAS Beltrán, en términos favorables, es decir que si procede el descuento, creando jurisprudencia  de acatamiento obligatorio.

Al igual que el pronunciamiento de la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público, Abg. Belén NOBOA Tapia, en términos favorables, es decir que si procede el descuento, creando jurisprudencia  de acatamiento obligatorio.

Por lo que volvemos a solicitar, se sirva disponer a los  departamentos de Talento Humano y Financieros, se realice el descuento Sindical del 1.5 % de su remuneración mensual unificada, como consta en nuestros estatutos legalmente aprobados en su Art. 35, literal a); mencionado descuento se deberá realizar a todos los  Trabajadores/as Públicos, amparados bajo el Régimen Laboral del Código del Trabajo, del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, Fuerza Terrestre, Fuerza Naval, Fuerza Aérea, Unidades Educativas, Hospitales de Fuerzas Armadas y Entidades Adscritas, con el objetivo de acogernos en lo estipulado en la Constitución de la República y Código del Trabajo en su Art. 447 numeral 7 que dice textualmente:

LAS ASOCIACIONES DE TRABAJO O SINDICATOS.- “La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador, que no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de su remuneración. En las Empresas donde exista la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley, AUN LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS ESTARÁN OBLIGADOS A PAGAR ESTA CUOTA MÍNIMA,……..



Atentamente.
Solidaridad, Trabajo, Justicia y Libertad


Iván PEÑARANDA de la Torre
PRESIDENTE DEL SINDICATO

Anexos:                 1.- Oficio No. SINUTMIDENA-PRE-0048-2013-O, del 28 de noviembre de 2013
2.- Oficio Nro. MDT-DJTE-2015-00547-OF, del 23 de octubre de 2015
3.-Oficio No. 01902DRTSPQ-2013-MRL, con fecha  01 de marzo de 2013

23 de octubre de 2015
RESULTADO DE LOS TRÁMITES LEGALES INGRESADOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LOS DESCUENTOS SINDICALES DEL SINUTMIDENA.
Se siguen alcanzando frutos del trabajo perseverante del Comité Ejecutivo del SINUTMIDENA, se da seguimiento a los oficios ingresados en el Ministerio de Trabajo y se consigue que se proceda a los  descuentos sindicales con resolución del Viceministro de Trabajo Dr. Manolo RODAS Beltrán.


02 de octubre de 2015
INGRESO DE OFICIO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, PARA LOS DESCUENTOS SINDICALES DEL SINUTMIDENA.

El señor presidente del SINUTMIDENA Iván PEÑARANDA de la Torre en nombre y Representación del Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional,  realiza los trámites legales sobre el ingreso del oficio para los descuentos sindicales en el Ministerio de Trabajo, patrocinados por nuestro Asesor Jurídico Cristóbal BUENDÍA: