RESOLUCIÓN DE LOS
TRÁMITES LEGALES INGRESADOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DEL
SINUTMIDENA.
El señor presidente del SINUTMIDENA Iván PEÑARANDA de
la Torre en nombre y Representación del Sindicato Único de Trabajadoras y
Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, realiza los trámites
legales sobre la Negociación del Contrato Colectivo de Trabajo con el
señor Ministro de Defensa Nacional, reunión que se llevará a cabo el día
miércoles 28 de octubre de 2015, a las 10H30, en la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio
de Trabajo, en las calles Clemente Ponce N15-59 y Piedrahita; patrocinados por nuestro Asesor Jurídico Cristóbal BUENDÍA y su
Buró de Abogados .
12 de octubre de 2015
RESULTADO DE LOS
TRÁMITES LEGALES INGRESADOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LA NEGOCIACION
DEL CONTRATO COLECTIVO DEL SINUTMIDENA.
Se siguen logrando
resultados del trabajo persistente del Comité Ejecutivo del SINUTMIDENA, se da
seguimiento a los oficios ingresados en el Ministerio de Trabajo y se consigue
derivar el proceso de la negociación del
Contrato Colectivo a la Dirección de Mediación Laboral.
03 de octubre de 2015
INGRESO DE OFICIO EN
EL MINISTERIO DE TRABAJO, PARA RETOMAR LA NEGOCIACION DEL CONTRATO COLECTIVO
DEL SINUTMIDENA.
El señor presidente del SINUTMIDENA Iván PEÑARANDA de
la Torre en nombre y Representación del Sindicato Único de Trabajadoras y
Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, realiza los trámites
legales sobre el ingreso del oficio para retomar la negociación del
Contrato Colectivo en el Ministerio de Trabajo, patrocinados por nuestro Asesor
Jurídico Cristóbal BUENDÍA:
27 de octubre de 2015
SE INGRESO OFICIO EN
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA QUE CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, PARA LOS DESCUENTOS SINDICALES DEL SINUTMIDENA.
Con Oficio No. SINUTMIDENA-PRE-O-0067-2015, del 27 de octubre de 2015, se ingresa en el Ministerio de
Defensa Nacional, nuevamente la petición de descuentos sindicales.
Oficio No. SINUTMIDENA-PRE-O-0067-2015
Quito D.M., 27 de octubre de 2015
Señor Arquitecto
Fernando CORDERO Cueva
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
De mi consideración:
En
relación al Oficio No. SINUTMIDENA-PRE-0048-2013-O, del 28 de noviembre de
2013, solicito a usted señor Ministro, de la manera más respetuosa y por medio
de su Autoridad actúe y resuelva con conocimiento de causa, por lo cual nos
permitimos adjuntarle el Oficio Nro.
MDT-DJTE-2015-00547-OF, del 23 de octubre de 2015, emitido por el Viceministro del Trabajo y Empleo Dr.
Manolo RODAS Beltrán, en concordancia con el Oficio No. 01902DRTSPQ-2013-MRL,
con fecha 01 de marzo de 2013, emitido
por la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público, Abg. Belén NOBOA
Tapia, en el cual se absuelve una consulta diseccionada a la procedencia o no,
de descuentos a los trabajadores Sindicalizados o no Sindicalizados.
Siendo el
pronunciamiento del Viceministro del Trabajo y Empleo Dr. Manolo RODAS Beltrán,
en términos favorables, es decir que
si procede el descuento, creando jurisprudencia
de acatamiento obligatorio.
Al igual
que el pronunciamiento de la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público,
Abg. Belén NOBOA Tapia, en términos favorables,
es decir que si procede el descuento, creando jurisprudencia de acatamiento obligatorio.
Por lo
que volvemos a solicitar, se sirva disponer a los departamentos de Talento Humano y Financieros,
se realice el descuento Sindical del 1.5 % de su remuneración mensual
unificada, como consta en nuestros estatutos legalmente aprobados en su Art.
35, literal a); mencionado descuento se deberá realizar a todos los Trabajadores/as Públicos, amparados bajo el
Régimen Laboral del Código del Trabajo, del Ministerio de Defensa Nacional,
Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, Fuerza Terrestre, Fuerza Naval, Fuerza
Aérea, Unidades Educativas, Hospitales de Fuerzas Armadas y Entidades
Adscritas, con el objetivo de acogernos en lo estipulado en la Constitución de
la República y Código del Trabajo en su Art. 447 numeral 7 que dice
textualmente:
LAS ASOCIACIONES DE TRABAJO O SINDICATOS.- “La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador, que no
podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de su remuneración. En las Empresas
donde exista la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley,
AUN LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS ESTARÁN
OBLIGADOS A PAGAR ESTA CUOTA MÍNIMA,……..
Atentamente.
Solidaridad, Trabajo, Justicia y Libertad
Iván PEÑARANDA
de la Torre
PRESIDENTE DEL SINDICATO
Anexos: 1.- Oficio No. SINUTMIDENA-PRE-0048-2013-O, del 28 de noviembre de 2013
2.- Oficio Nro. MDT-DJTE-2015-00547-OF, del 23 de octubre
de 2015
3.-Oficio
No. 01902DRTSPQ-2013-MRL, con fecha 01
de marzo de 2013
23 de octubre de 2015
RESULTADO DE LOS
TRÁMITES LEGALES INGRESADOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LOS DESCUENTOS
SINDICALES DEL SINUTMIDENA.
Se siguen alcanzando
frutos del trabajo perseverante del Comité Ejecutivo del SINUTMIDENA, se da
seguimiento a los oficios ingresados en el Ministerio de Trabajo y se consigue
que se proceda a los descuentos
sindicales con resolución del Viceministro de Trabajo Dr. Manolo RODAS Beltrán.
02 de octubre de 2015
INGRESO DE OFICIO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, PARA LOS DESCUENTOS SINDICALES DEL SINUTMIDENA.
El señor presidente del SINUTMIDENA Iván PEÑARANDA de la Torre en nombre y Representación del Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, realiza los trámites legales sobre el ingreso del oficio para los descuentos sindicales en el Ministerio de Trabajo, patrocinados por nuestro Asesor Jurídico Cristóbal BUENDÍA: