Posteriormente a las Elecciones
del Comité Ejecutivo realizadas
en la Asamblea del 07 de junio de 2014 y que regirá el periodo 2014-2016; se ingreso el pedido de registro y nombramiento del Comité Ejecutivo en
el Ministerio de Relaciones Laborales, para cumplir
legalmente con lo estipulado en el Código del Trabajo.
- Datos personales,
- régimen laboral al cual pertenecen,
- antigüedad,
- tipo de contrato de trabajo,
- certificación otorgada por la Dirección de Talento Humano.
Requisitos para poder registrar y
que sea emitido el nombramiento del Comité Ejecutivo, por lo que a la semana siguiente
se entregan los mencionados documentos para su registro.
Con fecha 03 de octubre de 2014,
finalmente se logra el registro y nombramiento del Comité Ejecutivo, otorgado por
el Ministerio de Relaciones Laborales.
IMPORTANCIA DEL REGISTRO Y
NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES.
Siguiendo las disposiciones de la
ley que nos ampara en su Art. 222 del
Código del Trabajo.- Justificación de la capacidad para
contratar.- Los representantes de los trabajadores justificarán su
capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos
estatutos y POR
NOMBRAMIENTO LEGALMENTE CONFERIDO.