Con fecha 28 de abril de 2014, se envía oficio a la Sra. Ministra de Defensa Nacional, que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1701 reformado por el Decreto Ejecutivo
No. 225 del 18 de enero de 2010; en concordancia con el Acuerdo Ministerial, del Ministerio de
Relaciones Laborales, MRL-2013-0116 del 03 de julio de 2013; “Techos de
Negociación para Contratos Colectivos”, en su artículo 4, literal d) SERVICIO DE ALIMENTACION: Se podrá proveer
el servicio de alimentación cuyo techo de negociación será de hasta cuatro
dólares (USD. 4,00) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales
no se pueda proveer del servicio de alimentación, se deberá considerar un valor
de hasta cuatro dólares (USD: 4,00) por persona y por día laborado, valor que
podrá ser pagado a las y los trabajadores adicional a su remuneración mensual
unificada.leer oficio