martes, 29 de abril de 2014

SE ENVÍA OFICIO A LA SEÑORA MINISTRA DE DEFENSA RESPECTO AL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN.

Con fecha 28 de abril de 2014, se envía oficio a la Sra. Ministra de Defensa Nacional, que, mediante Decreto Ejecutivo  No. 1701 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 225 del 18 de enero de 2010; en concordancia con el  Acuerdo Ministerial, del Ministerio de Relaciones Laborales, MRL-2013-0116 del 03 de julio de 2013; “Techos de Negociación para Contratos Colectivos”, en su artículo 4, literal d) SERVICIO DE ALIMENTACION: Se podrá proveer el servicio de alimentación cuyo techo de negociación será de hasta cuatro dólares (USD. 4,00) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer del servicio de alimentación, se deberá considerar un valor de hasta cuatro dólares (USD: 4,00) por persona y por día laborado, valor que podrá ser pagado a las y los trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada.leer oficio