Socios del SINUTMIDENA lamentablemente cumplimos en informar que mediante la Circular Nro. MDN-JUR-2025-0001-CIRC el Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA) ha indicado que el contrato colectivo suscrito con nuestra organización quedara sin efectos a razón de que, la Corte Constitucional mediante sentencia de 19 de Diciembre de 2024, acepto parcialmente la acción extraordinaria de protección interpuesta por el MIDENA, dejando sin efecto las sentencias emitidas en la Acción de Protección No. 17204-2021-00829 referente a nuestro contrato colectivo.
La acción de protección extraordinaria presentada por el Ministerio de Defensa Nacional en contra de nuestro contrato colectivo afectando a todos los trabajadores de FF.AA. amparados por el Código del Trabajo.
QUITÁNDONOS TODOS LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO:
LOS SUBSIDIOS DE ALIMENTACIÓN, ANTIGÜEDAD, FAMILIAR, TRANSPORTE, COMISARIATO, SEGURO DE VIDA Y ROPA DE TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL DE 5 AÑOS, PERO LO MAS IMPORTANTE SE ELIMINA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DEL MANDATO CONSTITUCIONAL #2 DEL PAGO CUANDO NOS JUBILAMOS DE LOS 5 SALARIOS BÁSICOS POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD.
Resumen de la sentencia: En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, surtirá efectos el auto dictado el 25 de febrero de 2021 por la inspectora de trabajo, que declaró la inejecutabilidad del fallo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
SENTENCIA 1094-22-EP/24 (click para ver la sentencia completa)
Les informaremos las acciones legales que vamos a seguir para restituir nuestros beneficios del contrato colectivo, FUERZA COMPAÑEROS NO DEJAREMOS DE LUCHAR POR NUESTROS BENEFICIOS LABORALES.👍👊💪