Estimados miembros del SINUTMIDENA, les informamos que, respecto a la exigencia de la firma electrónica y certificado del curso de contratación pública por parte de los empleadores, esta debe disponerse de forma oficial a cada uno. Cabe agregar que los trabajadores bajo el Código de Trabajo no requieren la firma electrónica, es decir no es obligatorio.
Adicional en caso de que el personal bajo el Código de Trabajo requiera de la firma electrónica, es obligación del empleador facilitar el trámite para obtener la firma electrónica, esto de acuerdo al numeral 8 del articulo 42 del Código de Trabajo que establece:
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que este sea realizado;
EN CASO DE QUE SEAN NOTIFICADOS DE MANERA PERSONAL POR SU JEFE Y MEDIANTE ESCRITO COMUNICARSE CON EL SINDICATO PARA EMITIR UNA RESPUESTA.