Fundado 03 de marzo del
2012; Acuerdo Ministerial N° 165
Que dando cumplimiento con lo
establecido en los Artículos, 222, 223 y 224 Del Código del Trabajo, que dice:
Art. 222.-
Justificación de la capacidad para contratar.- Los representantes de los
trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por
medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los
empleadores justificarán su representación conforme al derecho común.
Art. 223.-
Presentación del Proyecto de Contrato Colectivo.- Las
asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán ante el
inspector del trabajo respectivo, el proyecto de contrato colectivo de trabajo,
quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en
el término de cuarenta y ocho horas.
Art. 224.-
Negociación del contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha
notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el
plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al
inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para
concluir la negociación.
Es todo lo que les puedo comunicar, con respecto a la negociación del Proyecto de Contrato Colectivo.
Solidaridad, Trabajo, Justicia y
Libertad
Atentamente.
Iván PEÑARANDA de la Torre
PRESIDENTE DEL SINDICATO